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A fin generar certeza en el establecimiento de bases penales que impulsen y permitan el combate de la desaparición forzada de personas, el Senado de la República aprobó Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.

La normatividad establece que a quien incurra en dicho delito se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años, y de diez mil a veinte mil días multa, además de que dichas sanciones pueden ser aumentadas hasta en una mitad cuando la persona muera, sea migrante, niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor, sea periodista o defensor de derechos humanos.

 

A la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

 

Además la legislación crea el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

 

Asimismo, se conformará la Comisión Nacional de Búsqueda, a quien se mandata la ejecución y seguimiento de acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

 

El Sistema estará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

También se crea un Consejo Ciudadano, como órgano de consulta del Sistema Nacional, cuyo objetivo fundamental es el involucramiento de la sociedad civil de las víctimas en el seguimiento de las actividades que desarrollará el Sistema.

 

La Comisión Nacional de Búsqueda contará con grupos de búsqueda, los cuales deberán ser integrados por servidores públicos especializados en la materia, los cuales podrán auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.

 

Una de las características fundamentales de la legislación es la investigación de los delitos a través de una Fiscalía Especializada, adscrita a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales, a fin de tener autoridades especializadas.

 

También se establece el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

 

Incluye un mecanismo de apoyo en el exterior, el cual representará un conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño a personas migrantes o sus familias.

 

Al respecto, la presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega Martínez señaló que la desaparición forzada de personas representa un flagelo que vulnera los principios fundamentales de los derechos humanos, ya que destroza la dignidad de la víctima, pone en riesgo su integridad física, psicológica y destruye su seguridad personal y familiar.

 

Dijo que es obligación del Congreso de la Unión generar las condiciones necesarias para que la legislación aplicable genere las medidas que permitan y obliguen al Estado mexicano a responder a las víctimas que sufren violaciones a sus derechos humanos.

 

La senadora Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, indicó que las comisiones definieron este delito como continuo e imprescriptible, y se configuró la búsqueda, separada de la investigación, a través de la Comisión de Búsqueda, “pero siempre de manera integral, por ello, añadió, este precepto representa uno de los más característicos”.

 

Aseguró que se escucharon las historias de las miles de familias que buscan a sus seres queridos y el “viacrucis” por el que han tenido que atravesar y enfrentarse a las autoridades, para que sean tomadas en cuenta.

 

La presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz Salazar, señaló que la desaparición forzada de personas afecta los valores más profundos de toda sociedad, ya que constituye un ultraje a la dignidad humana, a la libertad y a la seguridad de las personas y en los últimos años ha tomado dimensiones como nunca antes en la historia reciente.

 

Destacó que la ley cuenta con los requisitos mínimos de un mecanismo de búsqueda con participación de la sociedad y una estructura encuadrada en los órdenes de gobierno, así como un registro de personas y la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda.

 

La senadora Graciela Ortiz González, a nombre de la comisión de Estudios Legislativos, dijo que el documento establece en su capitulado un instrumento jurídico de gran importancia para el Estado mexicano, pero fundamentalmente para las familias de los desaparecidos.

 

Insistió en que este delito afecta los valores más profundos de toda sociedad, pues el arrancar del seno familiar a una persona, lastima y suprime los derechos humanos y libertades fundamentales, por lo que resaltó que la legislación atiende la problemática con un respeto irrestricto a los derechos fundamentales y la garantía de búsqueda efectiva de las personas desaparecidas.